
Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental es el “conjunto de principios y normas destinados a la protección y uso racional del ambiente, incluyendo la prevención del daño ambiental y el objetivo de lograr el mantenimiento del equilibrio natural de los ecosistemas, en resguardo de los bienes de incidencia colectiva”.
Derecho Ambiental en la Constitución Nacional.
A partir de la reforma constitucional de 1994, la Constitución Nacional reconoce:
Facultad de la Nación para dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental
Daño Ambiental y su obligación de recomponer
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo… Podrán interponer esta acción… en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (LINK)
De la lectura de dichos artículos obtenemos una idea general del Derecho Ambiental Argentino.
La Constitución reconoce el derecho de todo habitante del territorio argentino para exigir que su salud y su calidad de vida no resulten agredidas y para que se adopten las medidas administrativas y judiciales tendientes a mantener un determinado nivel de equilibrio entre las necesidades del desarrollo y el cuidado del entorno, posibilitando el tránsito desde la etapa agroganadera de la economía a un desarrollo industrial, iniciado a mediados del siglo pasado pero que registra un ritmo extremadamente lento
El derecho de todos configura también el deber de todos. No se tolera ni la acción ni la omisión que pueda degradar el ambiente. La obligación legal de realizar estudios de impacto ambiental cualquiera sea el tipo de actividad que realicen los particulares (industrial, comercial y de servicios) y la atribución estatal de otorgar (o negar) certificados de aptitud ambiental, apunta al control de cumplimiento de este deber esencial.
La protección del entorno constituye una obligación esencial del Estado nacional, provincial y municipal. Se ratifica así – constitucionalmente – la existencia previa de una compleja organización ambiental (ministerios, secretarías de Estado, áreas comunales) con competencia específica e irrenunciable. Las autoridades deben organizar actividades de fomento tendientes a preservar el medio (exenciones impositivas, educación ambiental, créditos para inversiones en industrias “limpias”) y obtener la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.
Para implementar un adecuado control de las actividades potencialmente perjudiciales para el entorno las normas nacionales, provinciales y municipales organizan sistemas más o menos complejos de evaluación de impacto ambiental, al igual que mecanismos de fiscalización y sanción de los infractores a las normas de protección del entorno. El poder de policía ambiental aparece compartido entre la Nación y las provincias, generando complejos problemas de distribución de competencias o, si se prefiere, de atribución de potestades. Como es de imaginar cada ámbito estatal reclama para sí más y mayores incumbencias.
Por efecto del artículo 41 corresponde al Poder Legislativo Federal fijar los presupuestos mínimos de protección, sancionando las pertinentes leyes-marcos que serán complementadas por las legislaturas locales. Debido a que la aplicación concreta (procedimiento administrativo y proceso judicial) de todas las leyes nacionales corresponde a los gobiernos locales (con excepción de los asuntos en que sea parte el Estado Nacional) y al imprescindible resguardo de la efectividad de la gestión (como respuesta a la necesaria inmediación frente a los causantes del deterioro ambiental), en todos los casos la autoridad de
aplicación será la organización administrativa ambiental provincial y
municipal.
La prohibición del ingreso a territorio argentino de residuos peligrosos y radioactivos, correlaciona con el convenio internacional de control de movimiento de residuos peligrosos suscripto en Basilea en 1986, donde se reconoce a todo Estado “el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y de otros desechos ajenos en su territorio”.
Legislación Ambiental Nacional.
Contamos a la fecha con cuatro leyes nacionales que obedecen el mandato constitucional. Ellas son
» Ley N°25.612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios
» Ley N°25.670 Gestión y Eliminación de PCBs
Información Ambiental.
¿Qué es la información ambiental?
Es la relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.
¿Los ciudadanos tenemos derecho a acceder a la información ambiental?
Sí. Todo habitante puede obtener de las autoridades la información que necesite siempre que no sea reservada.
¿Cómo es el acceso a la información ambiental?
Es libre y gratuito para todas las personas. Solo se pagan los gastos relacionados con la entrega de la información, pero ese monto no puede impedir el ejercicio del derecho.
Participación Ciudadana.
¿Cómo pueden participar los ciudadanos en materia ambiental?
Pueden opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente.
¿Qué deben hacer las autoridades para garantizar este derecho?
Deben crear procedimientos de consulta o audiencias públicas cuando haya que autorizar actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente
¿Qué efectos tiene la opinión de los ciudadanos?
No obliga a las autoridades, pero si la medida es contraria a la opinión de los ciudadanos, tienen que fundamentarla y darla a conocer en forma pública.
Derecho Ambiental en la Provincia de Buenos Aires.
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires encontramos normativa específica de Derecho Ambiental. En la Constitución Provincial se establecen los derechos, obligaciones y principios básicos de este derecho en el ámbito provincial (Art. 28 C. Prov.).
» Ley 11.723 General del Ambiente
» Ley 12257 Código de Aguas
» Ley 5.965 y Decretos Reglamentarios (Decreto 2009 y 3970)
» Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera
» Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo
» Decreto-Ley 10.081/83 Código Rural
» Ley 11.347 Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos.
» Ley 11.720 Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales.
» Ley 11.459 Radicación industrial
» Ley 13.592 Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
» Ley 14343. Regula la identificación de los Pasivos Ambientales
» Ley 10907 Áreas Naturales Protegidas
» Ley 12704 Paisaje Protegido
Para más información podrás revisar las siguientes páginas:
https://www.argentina.gob.ar/ambiente
https://www.argentina.gob.ar/parquesnacionales
https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/united-nations-environment-programme/